Sobre
la Asociación
La Asociación Bursabolense de Arqueología, Arte e Historia se crea en julio de 2009 con el objetivo de promover el estudio, investigación, conservación y divulgación, en su más amplio sentido, del arte, la arqueología y la historia, en general, y del patrimonio arqueológico, histórico y artístico de Bujalance y su entorno, en particular. Dentro de las actividades de la Asociación se contempla la revisión y actualización de los yacimientos arqueológicos del Municipio de Bujalance y zona de influencia, así como de todos sus valores y edificios histórico-artísticos, con el ánimo de contribuir a su protección, interpretación, divulgación y puesta en valor.
Junta Directiva
Asamblea celebrada en Diciembre 2023
Presidenta
Vicepresidente
Secretario
Vocales
Estatutos
Extracto: CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artº 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA:
Con la denominación de “ASOCIACIÓN BURSABOLENSE DE ARQUEOLOGÍA, ARTE E HISTORIA”, se constituye en BUJALANCE (Córdoba), el día 22 de julio de 2.009, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artº 2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD:
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.----
Artº 3º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO:
La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.
El domicilio social de la Asociación radicará en la calle/plaza Los Tejares nº 48 de la localidad de BUJALANCE (Córdoba).--
El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.
Artº 4º.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN:
El ámbito territorial de acción de la Asociación es Provincial